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La Usura: Nuevos Cuestionamientos a su Regulación en Costa Rica

Amalia Sánchez de León Castellanos

Consultora y Perito en Compliance Penal

 

España, 04 de septiembre de 2023

Tiempo de lectura: 2 min.

Es usura el cobro de un interés excesivo en un préstamo; inmoral desde el Libro del Éxodo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos también proscribe la usura de forma expresa. Los tribunales costarricenses alzaron su voz en este siglo contra esta lacra.  Hoy desde la esfera política se vuelve a poner en tela de juicio la regulación que hace ya tres años está vigente y que sometió los intereses bancarios a límites para evitar enriquecimientos desproporcionados.  La Sala Constitucional de Costa Rica también refrendó su legalidad.

Es cierto, que la tendencia en el Derecho comparado ha sido la despenalización de esta conducta, pero ello no porque la usura sea una acción lícita, sino gracias a la existencia de sistemas robustos de control cruzado sobre el sistema financiero.  En nuestro entorno, donde los sistemas de control no son tan efectivos, no controlar los límites máximos de los créditos ha supuesto la autorización al comercio financiero para elevar sin control el costo del dinero, con efectos claramente abusivos, como ya destacó la resolución número 943-2007, de 14.09.2007, del Tribunal Primero Civil de San José.

Esta situación fue repudiada por la Sala Constitucional en su oportunidad, cuando avaló la constitucionalidad de la vigente Ley de Usura, que modificó los términos en que venia regulado el delito de usura en el Código Penal costarricense.

Se aqueja recientemente que esta regulación no ha tenido como resultado la disminución del mercado ilegal del préstamo, pero ello es una crítica falaz. La regulación de la usura no estaba diseñada para ello.  El desarrollo del mercado ilícito del dinero no puede justificar la supresión de los límites superiores de los intereses bancarios regulados.  Ello supondría claramente una violación convencional injustificable. Comprendemos la necesidad de mejorar los sistemas de control financiero del país, pero no a costa de sacrificar el control de la voracidad de las entidades financieras. Ello tampoco afectaría al mercado ilícito y, desde luego, supondría una acción evidentemente inmoral.

Si desea conocer mas sobre el delito de usura, consulte el comentario del art. 143 del Código Penal en la app de Click Legal. Si aún no tiene una cuenta de Click Legal, puede crearla en www.clicklegal.app y observar el video ¿Cómo usar Click Legal?