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Legal Tech y Democratización del Derecho

Alfonso Navas Aparicio

CEO de Click Legal

España, 14 de julio de 2022

Tiempo de lectura: 5 min.

Existe un principio generalizado en los ordenamientos jurídicos que procura asegurar la eficacia del Derecho y el sometimiento a este de todas las personas: nadie puede alegar ignorancia de la ley. Ello impone, por consiguiente, el deber de conocer la ley. Esta regla tiene sus limitadas excepciones tratándose de casos extremos en los que el error era imposible evitarlo. El “nadie puede alegar ignorancia de la ley” podría parecer un deber de sencillo cumplimiento si se parte de una exigencia que se daría por satisfecha con la sola obligación del Estado de publicar la ley en su diario oficial, con el soporte que pueda recibir de otras agencias de control social informales o formales que dan noticia, divulgan, reiteran o recuerdan esos mismos mandatos y prohibiciones. Pero aun conociendo la ley, surge necesariamente una pregunta: y, tras conocerla, ¿se comprende la ley?

Democratizar la Comprensión del Derecho

Un Estado social y democrático de Derecho exige circunstancias adecuadas para el desarrollo humano en condiciones de igualdad y dignidad, así como su reconocimiento en el Ordenamiento jurídico, la imposición de límites contra la arbitrariedad estatal, y el deber de asegurar y garantizar los medios que posibiliten a toda persona participar en la sociedad.

Este último componente de la democracia abarca el acceso no solo al conocimiento de la ley, sino también a su comprensión. Lo primero se limita a identificar y acordarse de las leyes; lo segundo va más allá, incluye su interpretación y los alcances de su contenido. Solo así la seguridad jurídica de las personas frente al Estado y el propósito último del “nadie puede alegar ignorancia de la ley” cobran verdadero sentido. “Comprender” supone un proceso cognitivo superior a “conocer”. Que una persona recuerde qué dice la ley no siempre ofrece la suficiente seguridad para su cumplimiento. Hay que entenderla.

Y es que la comprensión del Derecho no se limita a asimilar el significado gramatical de las palabras, sino también a inteligir la finalidad de la ley conforme al modelo constitucional de Estado, a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificados por ese Estado, al contexto del grupo de normas con las que guarde relación, y, por supuesto, a las reglas interpretativas y principios que rigen la particular disciplina jurídica.

La presión aumenta si se piensa en el desarrollo progresivo de principios y estándares de los organismos de protección y supervisión internacional de los Derechos Humanos a través de sus diferentes resoluciones. Y crece más con la numerosa producción literaria y abundantes opiniones doctrinales procedentes de diversos países que no siempre comparten una idéntica regulación y que, en ocasiones, se utilizan como una fuente indirecta para la interpretación y aplicación de la ley en uno u otro sentido.

El cometido se vuelve aún más tenso si se procura intuir la voluntad histórica de quienes redactaron una ley, o conocer los diferentes criterios de los muchos Tribunales de Justicia nacionales de diferente jerarquía. Criterios, estos últimos, no siempre unánimes, unívocos ni permanentes por razones de jurisdicción, materia, especial integración de un órgano colegiado, ideología, método interpretativo, teoría doctrinal seguida u orientación política.

Por supuesto, nada de lo anterior impide el legítimo espacio para el disenso, a partir de un imprescindible pensamiento crítico y reflexivo sobre el contenido de las normas jurídicas; en su caso, para promover una interpretación correctiva­ de la letra de la ley cuando ello sea posible y, si no, su reforma.

Democratizar la comprensión del Derecho exige, entonces, hacer llegar al mayor número posible de personas el contenido mismo de la ley y su adecuado entendimiento. En una sociedad saturada de información, incluso jurídica, esto último requiere innovar para extenderse más allá de los canales tradicionales y no siempre efectivos.

La Solución de la Legal Tech.

La Legal Tech, abreviatura de “Legal Technology”, no es un área del Derecho, sino un conjunto de soluciones tecnológicas o software orientadas a resolver las necesidades del ámbito jurídico, que contribuyen  a un funcionamiento más eficiente de los grupos de interés del sector legal. El Derecho y la necesidad de su democratización deben ser receptivos a la innovación tecnológica con miras a optimizar la gestión del tiempo, el espacio de trabajo, los servicios privados o públicos, y, en consecuencia, la calidad de vida de las personas profesionales en Derecho, de aquellas otras destinatarias de sus servicios públicos o privados y de la población en general.

Las Naciones Unidas exige como uno de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible el aumento significativo del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones. Sin embargo, la innovación tecnológica, más que un fin en sí mismo, constituye un instrumento con propósito social que conduce al logro, a su vez, de otros Objetivos, como pueden ser, por ejemplo, en el ámbito de la Legal Tech: la educación de calidad, la igualdad de género, la protección de los ecosistemas terrestres, y la fortaleza de la paz, de la Justicia y de las instituciones al servicio de la ciudadanía.

Así, la verdadera democratización del Derecho, que abarca su comprensión y no su mero conocimiento, requiere de la I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación), con una visión de 360°: asegurar al mayor número de personas un acceso ágil a la comprensión del Derecho sin restricciones geográficas ni horarias; y promover la participación de una significativa cantidad de personas expertas y talentosas en la generación y expansión de ese nivel superior del conocimiento. Tan importante es ¿a cuántas personas y a quiénes llega el conocimiento jurídico?, como ¿cuántas personas y quiénes generan ese conocimiento jurídico?

La Legal Tech, en definitiva, debe contener un propósito social. Nos impulsa a innovar y promover una transformación digital que refuerce la democratización del Ordenamiento jurídico, la solidez del Estado de Derecho y la Justicia, el progreso social, y el bienestar espiritual y material de los seres humanos. Nos impulsa a ser disruptivos, a revolucionar la forma de generar y acceder al conocimiento jurídico y a su comprensión, con aquella mirada humana y global de 360°.